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La Justicia ordenó a Nación restituir pensiones por discapacidad en Misiones

El Vicegobernador de Misiones, Lucas Romero Spinelli, encabezó una conferencia de prensa en el quinto piso del edificio de la Vicegobernación. Estuvo acompañado por la presidente del Consejo Provincial de Discapacidad, Tatiana Antúnez, y por el abogado Luis Adrián Oudin.

El encuentro se desarrolló con motivo del fallo de la Justicia misionera que ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido dadas de baja de manera arbitraria a cuatro vecinos de la provincia.

La sentencia fue dictada el pasado 5 de septiembre por la jueza civil y comercial de Posadas, Carmen Helena Carbone, y tanto el Estado Nacional como la ANDIS fueron finalmente notificados ayer 17 de septiembre.

De esta manera, comenzó a correr el plazo perentorio de 48 horas para que el Gobierno Nacional se ponga a derecho y cumpla con la resolución judicial.

El caso

Los demandantes -Emilio Mauro (Apóstoles), Wilson Toniolo (Candelaria), Marcos Javier Pereira Duarte (Garupá) y Claudia Belén Romero (San José)- promovieron una acción de amparo con el patrocinio del doctor Luis Oudin y la asistencia del Consejo Provincial de Discapacidad, luego de que se interrumpieran sus pensiones sin previo aviso ni resolución administrativa fundada.

La jueza Carbone entendió que la suspensión constituyó un acto arbitrario y violatorio de garantías constitucionales básicas como el derecho de defensa, la seguridad social y la tutela judicial efectiva. En su fallo, resolvió ordenar la restitución inmediata del pago de las pensiones, en un plazo de 48 horas desde la notificación, prohibir cualquier nueva interrupción mientras dure el proceso y establecer multas en caso de incumplimiento.

La jueza explicó además que, si bien la demanda estaba dirigida contra el Estado Nacional y la Agencia Nacional de Discapacidad, correspondía intervenir en forma urgente porque se trataba de un grupo vulnerable y estaba en juego el derecho a la salud y a la vida digna.

En ese sentido, citó la ley 26.854, que habilita la eficacia de medidas cautelares dictadas incluso por un juez incompetente cuando se afectan sectores socialmente vulnerables y derechos de naturaleza alimentaria o sanitaria. De esta manera, fundamentó la legitimidad de su intervención y la necesidad de adoptar una decisión inmediata para evitar un perjuicio irreparable a los beneficiarios.

Los fundamentos fueron contundentes: las pensiones poseen carácter alimentario y su suspensión sin debido proceso vulnera derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en tratados internacionales de jerarquía constitucional.

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