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Microeventos en Cataratas: el juez Marcelo Cardozo exige un informe detallado a Parques Nacionales

En el marco de la demanda de amparo ambiental presentada por la Asociación Orembaé para anular la Resolución que autoriza microeventos en el área Cataratas del Parque Nacional Iguazú, el juez federal de Puerto Iguazú, Marcelo Cardozo, solicitó por escrito, con fecha 9 de febrero, a la Administración de Parques Nacionales (APN), que, en un plazo de 5 días, brinde un informe detallado respecto de esta situación.

El presente requerimiento se formula en atención al principio de prevención, precautorio y de acceso a la información ambiental, resultando la información solicitada relevante para la correcta resolución del amparo ambiental promovido”, se lee en el escrito del Juzgado enviado a la APN.

El requerimiento de oficio del Juez es “en virtud de los términos del art. 4 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, art. 41 de la Constitución Nacional y normativa concordante”. Puntualmente, exige a la APN que “ informe si se han autorizado, promovido o permitido microeventos (culturales, recreativos, turísticos, promocionales o de cualquier otra índole) dentro del Parque Nacional Iguazú, en especial en el área de Cataratas, durante los últimos años”, detallando tipo de evento, fecha y duración, cantidad estimada de asistentes, sectores específicos del Parque donde se llevaron a cabo.

También, que “indique qué autoridad intervino en la autorización de dichos eventos y bajo qué acto administrativo se otorgaron (resolución, disposición, convenio, etc.), acompañando copia de la documentación pertinente”, y “si, previo a la autorización de los referidos microeventos, se realizó Evaluación de Impacto Ambiental o estudio técnico similar, indicando su alcance y conclusiones, y acompañando copia en caso de existir”. En esa línea, el juez solicita que se “señale qué medidas de mitigación, control y/o monitoreo ambiental se implementaron o se encuentran previstas para evitar afectaciones al ecosistema, biodiversidad, fauna, flora y patrimonio natural del Parque”, y se “informe si existen protocolos, reglamentos internos o normativa específica que regulen la realización de eventos o microeventos dentro del Parque Nacional Iguazú, acompañando copia”.

La APN ahora deberá contestar el requerimiento judicial en el plazo establecido. En caso de no hacerlo o hacerlo de forma parcial, el Juez podría interpretarlo como una admisión de los hechos que se le atribuyen, es decir podría presumir a favor del reclamo planteado por la Asociación la Asociación Orembaé.

Cabe recordar, en diciembre pasado se conoció que la Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó un régimen excepcional, transitorio y experimental, contemplada en la Resolución APN N° 460/2025, autorizando la realización de microeventos de hasta 60 participantes en sectores de uso público intensivo del Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú.

El 16 de enero de 2026, Orembaé presentó una acción de amparo ambiental ante la Justicia Federal de Puerto Iguazú para que se declare “la nulidad absoluta e insanable de la Resolución APN N° 460/2025”. El 1 de febrero, la organización dedicada a la defensa de los bienes naturales y valores culturales, amplió esa presentación con documentos científicos y de la Auditoría General, es decir, con pruebas documentales que confirman un escenario de vulnerabilidad extrema para la biodiversidad del Parque Nacional Iguazú (PNI).

 

Fuente: Elparanaense.com.ar

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