Ley de Alquileres: cuáles son los cambios aprobados en Diputados
A pesar de no haber conseguido la derogación que buscaban, Juntos por el Cambio (JxC) si obtuvo el quórum necesario y logró aprobar su propuesta para modificar la ley de alquileres con 125 votos a favor. El dictamen de minoría se aprobó con una modificación al período de renovación del valor de la renta.
Antes, la oposición votó en unidad para rechazar el dictamen de minoría presentado por el oficialismo que retenía los dos artículos cuestionados por el arco opositor: que los contratos durarán tres años y la actualización de precio fuera anual.
Modificaciones
La modificación buscará establecer que “el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes». La modificación introducida permitió especificar que esta periodicidad deberá ser «por intervalos no inferiores a 4 meses”.
En tanto, «para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
El plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años, volviendo al esquema anterior a la actual ley. Este no es valido para alquileres como las unidades amuebladas «para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario».
No podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
El propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
El contrato podría ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.
Fuente: Ambito