Es oficial la creación del Consejo de Mayo
“Finalmente se ha creado el Consejo de Mayo. El mismo deberá quedar conformado dentro de los próximos 30 días y estará conformado por: un Presidente (que será aquel que ejerza la Jefatura de Gabinete de Ministros), un consejero propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, un consejero propuesto por las provincias firmantes del “Pacto de Mayo” y la CABA y un consejero propuesto por los miembros de la Cámara de Senadores”, explicó el funcionario en X.
Y agregó: “El Consejo de Mayo tendrá por objeto promover la implementación y cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Pacto de Mayo. Dios bendiga a la República Argentina”.
De acuerdo con lo estipulado en el decreto 617/2024, publicado en el Boletín Oficial, este organismo tendrá varias funciones, tales como: asesorar al Ejecutivo nacional en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del ‘Pacto de Mayo’; elaborar los proyectos normativos necesarios para implementar lo estipulado en el acuerdo firmado; realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas relacionadas con la implementación y cumplimiento del pacto; y elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia para la implementación de los puntos del convenio.
Para cumplir con estas funciones, el Consejo tendrá la facultad de solicitar los informes y la asistencia que considere necesaria a las distintas jurisdicciones y organismos del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo podrá promover estudios, debates públicos u otros mecanismos de participación y consulta para conocer la opinión de la población sobre respectivos temas; así como también puede convocar a los sectores que se encuentren comprendidos en las cuestiones que sean sometidas a consideración.
La normativa establece también que el Consejo de Mayo comenzará a funcionar “dentro del plazo de 30 días” a partir de este miércoles. En esa línea, el decreto estipula: “Celebrará una sesión ordinaria al menos una vez cada 30 días. A su vez, podrá celebrar sesiones extraordinarias por decisión del presidente del Consejo o a solicitud de más del 50 % de los miembros del Consejo o a pedido del Presidente de la Nación”.