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El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de autorizar a las fuerzas de seguridad a votar el 8 de junio

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones declaró este miércoles la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que impedía el derecho al voto a los policías y a los integrantes de otras fuerzas de seguridad.

Con esta decisión, el STJ revocó la exclusión del padrón electoral dispuesta previamente por el Tribunal Electoral Provincial con base en la Constitución local. Por lo tanto, los integrantes de todas las fuerzas de seguridad estarán habilitados para votar en las elecciones del 8 de junio.

Emitieron sus votos a favor de la declaración de inconstitucionalidad los ministros Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas, mientras que María Laura Niveyro y Cristina Irene Leiva no participaron del fallo por encontrarse con licencia.

El Tribunal fundamentó su decisión en el control de convencionalidad y constitucionalidad, invocando tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su fallo, el STJ destacó que la Constitución provincial tiene jerarquía inferior y no puede prevalecer sobre los tratados internacionales que garantizan el derecho al voto.

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