El Gobierno oficializó la extensión de aislamiento

Por medio del decreto 714/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los integrantes de su gabinete, el Gobierno oficializó la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el próximo 20 de septiembre.

Así, se autorizaron en todo el país las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.

También se habilitó en todo el territorio el acompañamiento de pacientes en fase terminal. «Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del ministerio de Salud de la Nación. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante».

El extenso decreto da cuenta de las condiciones que debe cumplir un distrito para entrar en la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Y enumera qué regiones del país se encuentran ya en esta etapa de la cuarentena iniciada el pasada 20 de marzo

Se trata de:

* Las provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe y Tucumán .

* • Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos , excepto los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú

* Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy, excepto los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro

* Todos los departamentos de la provincia de La RIoja, excepto los de Capital y Chamical

* Todos los departamentos de la provincia de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca

* Todos los departamentos de la provincia de Salta, excepto los de General José de San Martin y Orán

* Todos los departamentos de la provincia de San Juan, excepto el departamento de Caucete

* Todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos

* Todos los departamentos de la provincia de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda

* Todos los departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, excepto los de Río Grande y Tolhuin

* Todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción del departamento de General Pueyrredón y de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En el artículo 4 se expresa que quienes se encuentran en una zona de Distanciamiento Social no podrán circular por fuera de ella, a menos que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto.

Además las autoridades de cada distrito podrán «dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus». Al tiempo que podrán disponer el aislamiento preventivo a quienes ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.

Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio las personas deberán «mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional».

De acuerdo con el artículo 6 sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad».

«A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido».

En cuanto a las actividades deportivas se estableció que «podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas» anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

«Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados».

En tanto las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

Durante la etapa de Distanciamiento Social está prohibido:

* Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas.

* Los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

* La práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes.

* Cines, teatros, clubes, centros culturales.

* Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

* Turismo.

En tanto los distritos que siguen en la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, como el AMBA por ejemplo, sigue prohibido:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

5. Turismo.

6. La realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares.

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