Propuesta legislativa flexibiliza Código Laboral para generar nuevos puestos de trabajo

Los diputados Miguel Ángel Del Puerto (ANR-Caaguazú) y Raúl Latorre (ANR-Capital), presentaron un proyecto de ley que «Que establece un régimen excepcional de contratación y terminación de la relación laboral durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19”.

En esencia, el proyecto busca alentar la creación de puestos de trabajo, exclusivamente, a partir de nuevos emprendimientos, previendo para ello la flexibilización de leyes laborales, de manera a que un eventual fracaso de la inversión, no signifique un fuerte impacto en la economía del emprendedor.

En este sentido, el proyecto establece un régimen de excepción a la contratación y terminación de la relación laboral establecida en el Código Laboral, sus leyes complementarias y modificatorias, que se prevé, estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del Covid-19.

“Lo que pretendemos es alentar la creación de nuevos empleos; no se trata de recambios, sino de nuevos locales, nuevas sucursales, nuevos emprendimientos que signifiquen la contratación de jóvenes de entre 18 y 24 años (primer empleo) y de mayores de 45 años”, dice parte de la exposición de motivos.

Alega que, un análisis exhaustivo de las consecuencias de la pandemia, dejó al descubierto que los menores de 24 años y los mayores de 45 años son los que mayor dificultad han tenido para el acceso a un puesto de trabajo.

“Los patrones que contraten trabajadores para un nuevo emprendimiento, dentro de las franjas etarias con mayor dificultad para el acceso al trabajo, (menores de 24 y mayores de 45 años), en caso de no tener recursos para sostener el emprendimiento, podrán terminar la relación laboral con una disminución de la liquidación a abonar”, dice el texto legislativo.

En efecto, se establece que el despido sin causa justificada del trabajador, habiendo mediado o no preaviso, obligará al empleador al pago de 7 salarios diarios por cada año de servicio o fracción de más de seis meses, calculado conforme al art. 92 inc. b) del Código Laboral.

Diputados del Paraguay
Diputados del Paraguay

Estipula, además, que a los efectos previstos en los arts. 87, 88, 89 y 90 del Código Laboral, el plazo de preaviso queda modificado de la siguiente manera: Trabajadores con hasta 1 año de antigüedad, le corresponderá 15 días de preaviso; mientras que a los trabajadores de más de 1 año y hasta 2 años, corresponderá 23 días.

“La medida propuesta no cercena derechos, sino que se funda en la necesidad de dar prioridad para la contratación de trabajadores (nuevos emprendimientos), que en la actualidad, con la economía resentida por la pandemia de Covid 19, se encontrarán con menores posibilidades de encontrar empleo, de las que tenían antes”, expresa otra parte de la exposición de motivos.

La iniciativa, se establece, regirá, únicamente, para el empleador que demuestre la afectación económica directamente relacionada con la crisis desatada por la emergencia sanitaria.

Entrará en vigencia desde su publicación, por el plazo de un año, cumplido el cual, los trabajadores adquirirán el régimen legal ordinario, establecido en el código de trabajo.

Por último, aclara que el periodo trabajado bajo el régimen establecido en la presente ley, integrará la antigüedad del trabajador.

La propuesta será analizada por las comisiones de Justicia, Trabajo y Previsión Social y, en la de Legislación y Codificación.

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