La AFIP lanzó una nueva moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la moratoria prevista en la ley de alivio fiscal y así las PyME, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

La moratoria forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para apuntalar el proceso de recuperación económica y la adhesión al plan de regularización estará habilitada hasta el 15 de marzo de 2022, informó este lunes el organismo.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y, según el tipo de contribuyente, se podrán acceder a distintos tipos de planes.

Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y sujetos considerados pequeños contribuyentes podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 120 para las restantes obligaciones.

Las micro y medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de 1% del valor de la deuda consolidada.

Las medianas empresas podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 60 para las restantes obligaciones.

Las medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 2% del valor de la deuda consolidada.

Otros contribuyentes podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 24 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 36 para las restantes obligaciones. Los contribuyentes de este grupo deberán ingresar un pago a cuenta de 4% del valor de la deuda consolidada.

La normativa también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez planes de facilidades de pago caducos.

Los contribuyentes deberán solicitar la rehabilitación de cada uno de los planes hasta el 15 de marzo de 2022 a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas”.

Es importante tener en cuenta que el servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar su estado, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones.

Inclusive permite a los ciudadanos acreditar la condición de apoderados o representantes legales de empresas.

Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

Hasta el 31 de diciembre del presente año se renueva la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

Planes de Facilidades: la Resolución General Nº 5106 extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas.

La normativa, que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia, suspende hasta el 31 de enero de 2022 el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.
Cabe recordar que la AFIP reglamentó una serie de beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal que incluyen, entre otros, la condonación de deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas y una regularización de multas, además de beneficios especiales para contribuyente cumplidores.

También implementará mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización, la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021 para micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Una de las principales herramientas que también habilita la normativa del organismo son las condonaciones de las deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto para entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

“La condonación de deudas inferiores a $100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME”, detalló el organismo.

Fuente: iProfesional