El Gobierno promulgó los límites al 2×1 para represores

Se publicó en el Boletín Oficial la ley que sancionó el Congreso el miércoles.

Lo hizo a través del decreto 329/2017, con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.

En el primero de sus tres artículos, el texto señala que el 2×1 «no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional».

Luego, en el segundo, precisa que «el cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390, derogada por ley 25.430, será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley».

Finalmente, el tercer punto de la norma aclara que «lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390- derogada por ley 25.430- y será aplicable aún a las causas en trámite».

El proyecto de ley se ideó rápidamente en el Congreso luego de que el miércoles 3 de mayo la Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, concediera el beneficio del 2×1 al represor Luis Muiña.

En ese marco, el martes la Cámara de Diputados le dio media sanción a la iniciativa, en tanto que un día después el Senado la aprobó definitivamente para que finalmente el Gobierno la promulgara.

Deja una respuesta