El Gobierno promulgó la ley que restablece los feriados puente

La decisión fue comunicada en el Boletín Oficial con la publicación del decreto 831/2017, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri.

“El Poder Ejecutivo nacional podrá (…) fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”, indica el artículo 7 de la ley.

En ese sentido, establece que “el Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario”.

“Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”, expresa el artículo 8º.

Feriados nacionales inamovibles

  • 1° de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y Martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1° de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

Feriados nacionales trasladables

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Días no laborables

  • Jueves Santo.

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