ARGENTA PLUS por el MERCOSUR: Proyecto Busca Garantizar Financiamiento a Mipymes y a Trabajadores Independientes

Los diputados Sebastián Villarejo (PPQ-Capital), Sebastián García (PPQ-Capital) y Rocío Vallejo (PPQ-Central), presentaron un proyecto de ley “Que establece medidas adicionales durante periodos de emergencia sanitaria a favor de micro, pequeñas y medianas empresas, empresas en riesgo y trabajadores independientes”, con el que se crea un fondo especial de crédito para garantizar el financiamiento a los sectores más vulnerables.

El documento sostiene que con esta medida se conseguirá la continuidad de las actividades económicas de micro, pequeñas y medianas empresas; las empresas, cualquiera sea su denominación, que sin calificar como MIPYMES se encuentren en riesgo de cesación de pagos y; de los trabajadores independientes en el cumplimiento de sus obligaciones, con el fin de salvaguardar la economía nacional evitando la ruptura de la cadena de pagos.

La iniciativa establece que el fondo especial se integrará hasta por USD 2 millones, con fondos del fideicomiso establecido por el Art. 18 de la Ley N° 6524/20, (Emergencia Sanitaria), además de otros recursos aportados por el Estado, pudiendo ser emisiones de títulos, reservas internacionales del país depositadas en el Banco Central del Paraguay (BCP).

Igualmente, con aportes de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá y/o aportes de organismos o instituciones nacionales o internacionales públicas, privadas o mixtas, así como recursos de las demás instituciones del sistema financiero autorizadas por el Banco Central del Paraguay (BCP) y de las Cooperativas autorizadas por el INCOOP.

Politicas de creditos de emergencia
Politicas de creditos de emergencia

Línea de crédito
El documento establece, por otro lado, que las entidades de créditos beneficiadas con este fondo especial otorguen líneas de crédito con una tasa de interés de hasta 5 % anual, con un período de gracia de un año y a un plazo de 36 meses.

Se estipula, además, que los beneficiarios están obligados a utilizar los fondos, exclusivamente, para cumplir con sus actividades económicas imprescindibles; mantener puestos de trabajo, según nómina previa a la declaración de emergencia; regularizar funcionarios que no se encontraban listados en IPS; cumplir con las obligaciones tributarias contraídas antes y durante de la declaración de la Emergencia Nacional.

Para la concesión de esta línea de crédito, se prevé que el Banco Nacional de Fomento y las otras entidades de crédito sean exonerados, por esta única vez, de requerir al beneficiario que no cuenten con operaciones morosas; criterio de calificación en la Central de Riesgos Crediticios y; la exoneración de presentar certificado de cumplimiento tributario del Ministerio de Hacienda.

Las instituciones participantes de este fondo especial estarán cubiertas con un fondo de garantía y podrán solicitar el pago de esa garantía conforme a la Ley N° 5628/2016 “Que crea el fondo de garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

Medidas especiales
El proyecto también establece medidas excepcionales de apoyo a los beneficiarios de esta disposición, estableciendo que las personas físicas y jurídicas mantengan su calificación de riesgo crediticio correspondiente a la categoría que poseían antes de la fecha de promulgación del Decreto Nº 3456 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de la expansión del Coronavirus (COVID-19)”.

Igualmente, las entidades financieras reguladas por el Banco Central del Paraguay y las cooperativas reguladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo deberán establecer mecanismos de apoyo de liquidez y refinanciación de préstamos de cuotas vencidas, mientras esté vigente la declaración de emergencia sanitaria por COVID-19.

De la misma manera se les exonera, según el proyecto de ley, los cómputos y pagos de intereses compensatorios, moratorios y punitorios correspondientes al periodo comprendido desde la entrada en vigencia del Decreto 3456/2020 y hasta el 30 de junio, prorrogable por igual período a criterio del Banco Central del Paraguay, respecto de los créditos otorgados hasta antes de la promulgación de la presente ley.

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