La Corte dictaminó que sólo los sindicatos pueden hacer huelga

El fallo llega después de que el Correo Oficial de la República Argentina despidiera a uno de sus empleados por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Ricardo Maqueda, la Corte resolvió que no son legítimas las huelgas promovidas por grupos informales y organizaciones sociales ya que el artículo 14 bis de la Constitución y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

De esta forma, la medida debilita a las CTA. Es que ahora las cooperativas y trabajadores no sindicalizados, con mucho poder de acatamiento a las medidas que resuelvan Pablo Miceli y Hugo Yasky, pueden ser despedidos con causa en caso de adherir a una convocatoria. El fallo toma relevancia después de la marcha del 2 de junio, donde las CGT dejaron sin apoyo a las CTA.

Los titulares de las centrales obreras Hugo Moyano, Antonio Caló y Luis Barrionuevo aclararon en la última semana que no irán a un paro en contra de la Ley Antidespidos.

 

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