Bancos podrán embargar las cuentas sueldos para cobrar préstamos

Como parte del mega decreto de simplificación y desburocratización que se publicó ayer en el Boletín Oficial se incluyen varios cambios regulatorios para el sistema financiero. Entre ellos, se modificó un párrafo que impedía embargar cuentas sueldo.

Ahora, se podrá embargar la cuenta pero sólo cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular. Según el Banco Central (BCRA) esto elimina ambigüedades de la normativa previa y expone a los bancos a un menor riesgo crediticio, lo que debería resultar en mayor acceso al crédito, además de permitir ofrecer montos mayores y tasas menores para sus clientes.

Hasta ayer, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía “la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo”.

Así, los embargos a salarios por deudas crediticias se aplicaban a través del empleador, no de la institución bancaria.

Según los considerandos del decreto publicado ayer, esta normativa confundía salario (que era inembargable hasta cierto monto) con cuenta sueldo. “Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito”, dice el texto.

Aunque mucho va a depender de la aplicación judicial, la norma especifica que lo que no puede ser embargado de la cuenta sueldo son montos provenientes de la relación laboral.

 

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